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Nuestros principios políticos, sociales y económicos

Todo partido político basa su existencia en la instauración social de una serie de principios de convivencia.

 

Nuestros principios, que nacen de la libertad de cada individuo para regir su vida, afectan al Gobierno de España y sus Instituciones, al nivel de protección que el Estado debe brindar a esa libertad y a la forma de sostenimiento de nuestra estructura política.

 

Consideramos que las personas poseen tres derechos congénitos, que solo a cada individuo pertenecen y de los que no pueden ser privados: El derecho a vivir, el derecho de libertad de pensamiento y deambulación, y el derecho a la propiedad de cuantos bienes y derechos adquieran lícitamente.

 

El derecho a la vida lo tienen las personas desde su concepción, y les pertenece a ellas mismas sin que tengan que pagar nada por ello. Al ser su derecho, nadie puede privar a otro de su vida, ni siquiera con su consentimiento.

 

El derecho a la libertad personal, como derivación del derecho a la vida, permite a cada uno la expresión de su libre albedrío y la conservación de su propia vida en la forma que cada uno decida. El derecho a la libertad ha de tener el límite marcado por la esfera de libertad de las demás personas.

 

Y el derecho a la propiedad, consecuencia del derecho a la libertad, ha de permitir a cada persona hacer propios los bienes y derechos adquiridos, de manera lícita, con el resultado de su esfuerzo, y disponer libremente de ellos. Nadie puede ser privado de sus bienes involuntaria ni falazmente.

 

En uso de su derecho de propiedad, las personas pueden adquirir, de manera lícita, cualquier otro derecho que integre su patrimonio personal.

 

En consecuencia, DERECHA LIBERAL ESPAÑOLA, como partido político que defiende la libertad individual de las personas y la exigencia de protección de sus derechos congénitos por parte del Estado, se concibe como una unión de personas cuyo objetivo es el de conseguir la implementación en el Estado Español de los siguientes Principios.

Principios Políticos

  • España es una nación única, indivisible y soberana.
  • La titularidad de la soberanía de España pertenece a todos los españoles.
  • El Estado encarna y defiende la unidad de España y la igualdad ante la Ley de todos los españoles.
  • La Ley, como expresión de la voluntad del pueblo, ha de ser respetada y defendida por el Estado y por todos los españoles. La Ley ha de ser igual para todos y obligará a todos por igual.
  • Los españoles tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos humanos esenciales, y ello obliga al Estado a la defensa de la vida e integridad física y moral de los españoles.
  • Los españoles tienen derecho a su libertad personal. El Estado, al servicio de los ciudadanos, limitará al máximo su intervención en la vida y relaciones de las personas, regulando su interrelación con el máximo respeto a la propia libertad individual.
  • Los españoles tienen derecho a la propiedad de los bienes que obtengan de manera lícita y el Estado ha de protegerla. En aplicación de este derecho, el Estado respetará la libertad de empresa.
  • Los tres poderes efectivos del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial se articulan como un sistema de frenos y contrapesos recíprocos y los miembros que los componen son elegidos y removidos libremente por los ciudadanos a través de los partidos políticos.
  • La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado.
  • El Estado respetará la libre confesión religiosa de los individuos. Sin perjuicio de ello, se reconocerán y fomentarán las especiales relaciones de colaboración que, tradicionalmente, han existido con la Iglesia Católica.

 

Principios Sociales

  • El individuo, desde su concepción, es poseedor de los derechos esenciales e inviolables a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad.
  • El Estado no puede arrebatar al individuo sus derechos esenciales. Sin perjuicio de ello, podrá ordenarlos en razón de su confluencia con los de otros ciudadanos y limitar los de libertad, igualdad y propiedad de los transgresores de la Ley.
  • El derecho a la vida es personal e intransferible. Nadie puede ser privado de la vida por otro, ni siquiera con su propio consentimiento.
  • El derecho a la libertad de cada individuo ha de permitirle la libre deambulación y expresión de sus ideas, con los límites del respeto a la Ley y a los derechos  esenciales de los demás individuos.
  • En aras de la seguridad colectiva, el Estado podrá limitar la libertad de los individuos cuando su ejercicio individual ponga en riesgo la seguridad de otras personas.
  • El Estado soportará las necesidades de alimentación, vestido, techo y sanidad de aquellos españoles que involuntariamente se encuentren en circunstancias de exclusión social.
  • Un sistema público de pensiones contributivas, de carácter voluntario, conllevará el derecho de los pensionistas o sus herederos a la capitalización de las contribuciones realizadas.

 

Principios Económicos

  • La propiedad, lícitamente adquirida, habrá de ser respetada por los demás individuos, amparada por las Leyes y defendida por el Estado. En caso de expropiación de bienes por razones de interés público, el Estado indemnizará a los perjudicados con el valor de mercado de los bienes expropiados.
  • El Estado respetará el principio de economicidad y, en su virtud, el Presupuesto del Estado no contendrá gastos inútiles ni superfluos. Los impuestos, fuente primordial de ingresos del Presupuesto del Estado, habrán de tener la mínima incidencia negativa posible en la propiedad de las personas.
  • El Gobierno de la Nación evitará en lo posible el endeudamiento del Estado y, en ningún modo, se utilizará la vía del endeudamiento para financiar el gasto público corriente.
  • La adquisición de patrimonio y la creación de empresas públicas, por parte del Estado, se justificará únicamente en la necesidad de su utilización con fines sociales, en su importancia estratégica o en aquellos casos en que la iniciativa privada no cubra necesidades esenciales de los españoles.
  • El Estado limitará en lo posible su intervención en la regulación de las relaciones entre los ciudadanos, prevaleciendo, con carácter general, la libre voluntad de las partes.
  • El Estado responderá patrimonialmente ante los ciudadanos por los perjuicios que les infieran sus instituciones o funcionarios y, de manera subsidiaria, por los perjuicios que les ocasionen las entidades privadas cuando incumplan sus obligaciones “in vigilando”
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